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POR LEYES ESPECIALES

RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE PAISES AMIGOS

El Permiso de Residencia Paises Amigos es uno de los más populares en Panamá.

el Decreto 226 de 2021 establece  los siguientes requisitos adicionales:

  1. Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia según la actividad económica o profesional a realizar, salvo actividades, o profesiones reservadas por ley para los nacionales, que se podrá demostrar por alguna de las siguientes razones:
  1. Razones laborales.

El Permiso de Residencia Países Amigos se baso en sus inicios en prestar a aquellos que tenían relaciones laborales con Panamá una forma de establecer su estatus migratorio. En este sentido, el nuevo Decreto detalla aspectos mencionados ya  en el párrafo anterior como documentos que sustenten o prueben su capacidad para mantenerse económicamente, aunque detalla de forma especifica lo siguiente:

  • Carta de trabajo en papel membrete, firmada por el representante legal de la empresa, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación, según sea el caso.
  • Certificado del Registro Público de Panamá de la empresa empleadora.
  • Aviso de Operaciones de la empresa empleadora. Este es un nuevo requisito que anteriormente no se requería. Incluso la norma va más allá y solicita que para la aprobación del Permiso de Residencia, el solicitante y su empleador estarán obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo de Panamá el Permiso de Trabajo que autorice al solicitante a laborar en territorio nacional. Esta solicitud también es una condición inexistente previamente.
  1. Razones de inversión en bien inmueble.

El solicitante debe presentar un certificado de registro púbico de Panamá donde consta propiedad de bien inmueble a nombre de la Persona natural o de una persona jurídica, en la cual el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas de la sociedad o Fundador o Beneficiario final de la Fundación de Interés Privado siempre que el inmueble tenga un valor mínimo de doscientos mil dólares americanos (200.000 usd).

  1. Razones de Depósito a Plazo Fijo.

La nueva normativa establece lo siguiente que el interesado debe presentar: Certificación de un banco de licencia general que opere en el territorio panameño, en la que se haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentra libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres (3) años y por un valor no inferior a doscientos mil dólares americanos (200.000 usd). Esta inversión deberá ser realizada por el solicitante a título personal, o por una persona jurídica jurídica, en la cual el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas de la sociedad o Fundador o Beneficiario final de la Fundación de Interés Privado».

 

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