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años de confianza, compromiso y resultados.

RESIDENCIA JUBILADO Y PENSIONADO

 

Visa de Jubilados y Pensionados en Panamá

Panamá ha diseñado una de las mejores oportunidades para jubilados y pensionados en el mundo: la Visa de Jubilados y Pensionados. Este programa, implementado hace más de 30 años, se ha convertido en un referente global para quienes buscan un retiro lleno de comodidad, estabilidad y nuevas experiencias, Panamá ubicado en el corazón del mundo sería Un Camino accesible hacia su nuevo hogar.

Esta visa de jubilado o pensionado te otorga primero un carnet de residente por el término de 6 meses mientras el Servicio Nacional de Migración verifique todos los documentos que hemos presentado, a los pocos meses el Servicio Nacional de Migración emitirá una resolución donde se le otorgará al solicitante una residencia permanente en Panamá

Obtener esta visa es fácil y sencillo. Los solicitantes solo necesitan demostrar un ingreso mensual vitalicio de al menos $1,000 USD. Si adquiere una propiedad en Panamá con un valor mínimo de $100,000 USD, el ingreso requerido puede reducirse a $750 USD. Estos ingresos deben provenir de una pensión o jubilación emitida por una entidad gubernamental, institución regulada o empresa privada, respaldados con la documentación adecuada. También se deberá aportar el certificado de verificación de antecedentes del FBI.

Por Qué Panamá es Más que un Destino, es un Estilo de Vida.

Lo bueno de vivir en Panamá es que es un país que redefine lo que significa disfrutar de la jubilación. Su costo de vida accesible permite a los jubilados maximizar sus recursos sin comprometer su calidad de vida. El clima cálido y soleado durante la mayor parte del año ofrece un entorno ideal para mantenerse activo, saludable y conectado con la naturaleza.

Pero lo que realmente distingue a Panamá es su gente. Los panameños son conocidos por su hospitalidad y calidez, creando un entorno donde los nuevos residentes no solo se sienten bienvenidos, sino parte de una comunidad vibrante. Esta conexión humana, combinada con la belleza natural del país, fomenta una sensación de bienestar emocional que es difícil de encontrar en otros lugares.

Un Mundo de Oportunidades a su Alcance.

Panamá ofrece algo para cada estilo de vida: playas tropicales, montañas tranquilas, una rica cultura histórica y moderna, y una vibrante vida social. Ya sea que prefiera días relajados explorando la naturaleza o actividades más dinámicas como el tenis, golf, la navegación o la gastronomía, encontrará un sinfín de opciones para enriquecer su día a día.

Redescubra la Plenitud en Cada Momento

Esta etapa de la vida es una oportunidad para enfocarse en lo que realmente importa: su bienestar, su tranquilidad y su felicidad. Panamá ofrece el entorno perfecto para que pueda disfrutar de todo esto, rodeado de un ambiente seguro, amigable y lleno de posibilidades.

Si está considerando un cambio, Panamá podría ser el lugar donde sus sueños de jubilación se conviertan en realidad. Descubra más sobre este programa y dé el primer paso hacia una vida plena y enriquecedora.

Un Retiro que Va Más Allá de lo Ordinario.

REQUISITOS PARA JUBILDADO PENSIONADO

Artículo 200: “Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia”

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1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

7. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.

8. Solvencia económica adicional de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales por cada dependiente, la cual puede justificarse con pensión adicional o referencia bancaria local.

9. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede).

10. Si se trata de una pensión o jubilación de una empresa privada, deberá aportarse además de los requisitos establecidos en este artículo, lo siguiente:

Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante.

Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo.

Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

EXCEPCIONES A LA REGLA:

1. En caso de que el solicitante ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/ 750.00).

2. En los casos de los conyugues se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de mil balboas (B/.1,000.00).

3. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante, no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.

4. Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 9 de 24 de

junio de 1987, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Artículo 200, 201, 202 y 203 modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.